Resumen del Fallo Volver >
13694/2022 - “Salus Argentina S.R.L. c/ Halitus Instituto Medico S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA E – 12/09/2025
Publicado por elDial.comCADUCIDAD DE LA INSTANCIA DE MEDIACIÓN. LEY 26.589, ART. 51. Apela la actora la resolución mediante la cual se admitió la caducidad de la instancia de la mediación articulada por la demandada, disponiendo la celebración de una nueva mediación, el posterior resorteo del eventual juicio para una distinta asignación y el archivo de la causa. Caso particular de autos en el que se verifica que el juez de grado ordenó oportunamente correr traslado de la demanda. DEMANDADA QUE SE PRESENTÓ EN AUTOS EFECTUANDO PLANTEOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA CADUCIDAD DE LA MEDIACIÓN. MARCO FÁCTICO QUE CONDUCE A NO RETROTRAER EL PROCESO A UNA ETAPA EXTRAJUDICIAL CON LA CONSECUENTE PARALIZACIÓN DE LO ACTUADO. Términos en que ha quedado constituida la relación jurídico procesal de los que no se exterioriza, prima facie, ánimo conciliatorio por parte de ninguno de los litigantes. Audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra pendiente. Instancia procesal que otorga la oportunidad de proponer fórmulas conciliatorias para componer los intereses litigiosos en igual forma que en la instancia de mediación previa extrajudicial. Se revoca la resolución recurrida en cuanto ordenó la celebración de una nueva mediación y el archivo de la causa y se dispone que las actuaciones continúen tramitando según su estado.
Citar: elDial.com - AAEC47
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: mediación, caducidad, instancia, mediación, resolución, demandada, celebración, procesal.
SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
