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EXPEDIENTE NRO.: 3916/2020 - “Lamorte Jose Maria c/ Aranda Hector Mario y otros s/despido” - CNTRAB - SALA II - 14/10/2025
Publicado por elDial.comESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. TRABAJO DEPENDIENTE. Redactor y community manager de una revista. MULTAS DE LA LEY DE EMPLEO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTIVOS. HABITUALIDAD EN LA PRESTACIÓN. TRABAJO REMOTO. FRAUDE LABORAL. El actor demandó reconocimiento de vínculo laboral bajo el Estatuto del Periodista, diferencias salariales y multas de la LNE. La editorial demandada sostuvo que se trataba de un colaborador autónomo. Se valoró la prueba testimonial, pericial y documental que acreditó la habitualidad y dependencia técnica de las tareas como redactor y community manager de la Revista "Pymes". Se confirmó que la prestación no era eventual, sino sujeta a instrucciones editoriales, con pagos mensuales y presencia en el staff. Se aplicó el artículo 23 del Estatuto del Periodista. Se rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.742 y el DNU 70/2023, y se ratificó la procedencia de las multas por falta de registración. También impuso responsabilidad personal solidaria a dos directivos por considerar configurado un fraude laboral. Se ordenó recalcular el monto con mejor base salarial.
Citar: elDial.com - AAEC90
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, estatuto, periodista, redactor, responsabilidad, solidaria, profesional, dependiente, community, directivos.
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