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Expte. N° 11355717 – “V G O c/ Banco de la Provincia de Córdoba S A y otro” – CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 8ª DE CÓDOBA (Córdoba) – 17/02/2025
Publicado por elDial.comDAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios derivada de fraude informático, PHISHING mediante el cual terceros accedieron a los datos del actor y sustrajeron dinero de su cuenta bancaria. RELACIÓN DE CONSUMO. DEBER DE SEGURIDAD. Se confirma parcialmente la sentencia de instancia de grado. Actor accedió al sitio Bancor a través del motor de búsqueda de GOOGLE. Página “espejo” o falsa que reproducía la estética del banco. HOMEBANKING constituye una actividad riesgosa, imponiendo a las entidades bancarias una obligación de seguridad de resultado. El banco no logró acreditar eximentes de responsabilidad. Debe responder objetivamente por la defraudación. Falta de medidas eficaces para detectar o prevenir la existencia de sitios fraudulentos. La INDEXACIÓN de resultados y la priorización de enlaces publicitarios bajo el sistema “GOOGLE ADS” implican una oferta de servicios al público consumidor. Deber de diligencia cuando la plataforma promociona o posiciona sitios fraudulentos. Se exime de responsabilidad a GOOGLE LLC. No existió “conocimiento efectivo” del contenido ilícito
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Términos mencionados en este fallo: seguridad, perjuicios, informático, mediante, terceros, comercial, bancaria, confirma, parcialmente, sentencia.
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