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octubre  20, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 140260 – “Puentes Eusebia c/ Municipalidad de Ensenada y otro/a s/daños y perj. resp. estado (del/cuas.exc.autom.)” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 01/07/2025

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DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTESTACIÓN DE DEMANDADA. Se revoca la decisión de primera instancia que declaró extemporánea la contestación de demanda, Se ordena tenerla por contestada en término. Notificaciones electrónicas con CÓDIGO VERIFICADOR O QR. Cómputo del plazo ajustado a la ACORDADA N° 4039 DE LA SCBA que establece un período de cinco días hábiles para la descarga de documentación antes de que comience a correr el plazo para contestar. Al notificarse electrónicamente un traslado de demanda con copias digitales adjuntas, el destinatario dispone de cinco días hábiles para la descarga de la documentación, y solo a partir del día hábil siguiente comienza a correr el plazo procesal para contestar la demanda

Citar: elDial.com - AAEC96

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Términos mencionados en este fallo: demanda, término, notificaciones, verificador, demandada, decisión, contestación, contestada, electrónicas, acordada.


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