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12179/2020 - “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/Macias, Laura Elida y otro s/ejecutivo” - CNCOM – SALA F – 30/09/2025
Publicado por elDial.comBIEN DE FAMILIA. OPONIBILIDAD. PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA. ARTÍCULO 249 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EMBARGO. EJECUCIÓN. PRIORIDAD TEMPORAL DEL CRÉDITO. Se apeló la resolución que trabó embargo sobre un inmueble afectado al régimen de protección de la vivienda. SE DESESTIMÓ EL RECURSO AL COMPROBAR QUE EL PAGARÉ QUE DIO ORIGEN AL CRÉDITO TENÍA FECHA ANTERIOR A LA AFECTACIÓN DEL BIEN, TORNÁNDOLO INOPONIBLE AL EJECUTANTE CONFORME ART. 249 CCYC. Se prioriza el hecho generador de la deuda sobre la fecha de la inscripción. Se confirmó la procedencia del embargo y la ejecución, pero ordenó que al tiempo del remate el magistrado adopte medidas que equilibren los derechos del acreedor y de la deudora jubilada, en atención al deber de prevención del daño (art. 1710 CCyC). COSTAS POR SU ORDEN. Se confirma el decisorio cuestionado.
Citar: elDial.com - AAED30
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Términos mencionados en este fallo: vivienda, protección, inmueble, anterior, ejecutivo, comercial, afectado, inoponible, magistrado, derechos.
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