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Expte. N° 16365/2018 - “Di Donato, Antonio Fabio c/ Combril S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 29/08/2025
Publicado por elDial.comDEPENDENCIA LABORAL. PROFESIONALES. CONTADOR. INDEPENDENCIA. SUBORDINACIÓN JURÍDICA. RECHAZO. El actor sostiene que sus labores como contador fueron cumplidas bajo relación de dependencia. La demandada argumenta que contrató al pretensor por sus servicios de contador externo como consultor. Primera instancia hizo lugar a la demanda en base al art. 23 LCT. La cámara revocó el fallo. Luego de evaluados los escritos constitutivos del proceso y las pruebas producidas se concluye la inexistencia de un contrato de trabajo entre las partes. Las prestaciones brindadas por el actor pueden considerarse inherentes a las de un trabajador autónomo. La demandada logró desvirtuar la presunción del art. 23 LCT. De la prueba producida no puede extraerse que el actor se hubiera incorporado de algún modo a la accionada o que se hubiera subordinado al mecanismo de la empresa o que ésta hubiera organizado su prestación. El accionante ha mantenido cierta independencia en su prestación, constatada especialmente a través de su irregular concurrencia al establecimiento donde ni siquiera tenía un lugar fijo para trabajar. Incluso el actor reconoce haber sido él quien determinaba las horas trabajadas a los efectos del cobro de sus servicios. Todos los elementos de juicio permiten enmarcar la prestación del reclamante en una locación de servicios en los términos de los arts. 1251 y siguientes del CCCN; lo que excluye la naturaleza laboral del vínculo. Costas al actor vencido.
Citar: elDial.com - AAED54
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Términos mencionados en este fallo: demandada, contador, dependencia, independencia, profesionales, sostiene, cumplidas, relación, argumenta, contrató.
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