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Expte. N° 42326/2025 – “Asociart S.A. ART s/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado (Laboral) en Valdez Carlos Alberto c/ ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente – Ley Especial (Expte. N° 49351/2017)” – TSJ DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – 03/12/2025
Publicado por elDial.comACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. INTERESES. DNU 669/19. RIPTE. CNAT. TSJ CABA. La tasa de interés aplicable se encuentra establecida en una ley especial. El DNU 669/19 modificó el art. 12 inc. 2 de la ley 24557 y consagró que desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de puesta a disposición el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Art. 3° estableció que las modificaciones se aplicarán en todos los casos con independencia de la fecha de la primera manifestación invalidante. A partir de la entrada en vigencia del DNU 669/19, todos los casos pendientes de situaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo deben resolverse aplicando el nuevo texto normativo aun cuando la PMI fuera anterior a aquella. El DNU ordenó que lo allí dispuesto no sólo debe aplicarse a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes sino también hacia el pasado en los términos del segundo párrafo del art. 7 CCCN. La aplicación de este criterio para cuantificar los intereses no trasunta un agravio al derecho de propiedad. Los accesorios no estaban determinados al momento del dictado de la norma: su fijación estaba deferida a la decisión judicial expresada a través de una sentencia firme. El DNU sólo ha hecho explícito el criterio que deben aplicar los magistrados, garantizando la igualdad ante la ley de todos los beneficios y aseguradoras. LA TASA DE VARIACIÓN DEL RIPTE DEBE SER COMPUTADA DIVIDIENDO EL ÍNDICE RIPTE CORRESPONDIENTE A LA FECHA EN LA QUE DEBE PONERSE A DISPOSICIÓN LA INDEMNIZACIÓN DIVIDIDO EL ÍNDICE CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE LA PMI, MENOS 1, MULTIPLICADO POR 100.
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