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enero  8, 2026

(5411) 4371-2806

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21314/2025 - “Amaya, Francisco Celestino c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/medida precautoria” – CNCOM – SALA F – 09/12/2025

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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. RELACIÓN DE CONSUMO. PRÉSTAMOS PRESUNTAMENTE FRAUDULENTOS. DEBER DE SEGURIDAD. DEBER DE PREVENCIÓN DEL DAÑO. Actor apela el pronunciamiento que rechazó su pedido cautelar tendiente a que se ordene a los demandados suspender cualquier débito, cobro, compensación o ejecución de cuotas de las operaciones no solicitadas e impugnadas, así como el bloqueo informativo ante el BCRA y empresas de datos crediticios, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones. Se tiene por acreditada la verosimilitud del derecho. ALEGACIÓN SOBRE LA INEFICIENCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INFORMÁTICO TANTO DEL BANCO COMO DE LA CODEMANDADA MERCADO LIBRE PARA LA CONCRECIÓN DEL ILÍCITO DEL QUE HABRÍA SIDO VÍCTIMA LA ACCIONANTE QUE NO PUEDE PASAR INADVERTIDA. Especial tuitiva que depara el ordenamiento jurídico al consumidor -de rango constitucional- y acotado alcance económico de la petición cautelar que impone otorgar prevalencia al relato de la accionante. IMPOSIBILIDAD DE SOSLAYAR EL DEBER DE PREVENCIÓN DE DAÑO QUE INTERPELA IGUALMENTE A PARTES Y A MAGISTRADOS. Daño que a las demandadas le genera la abstención provisional de cobro que resulta ciertamente inferior al que le provocaría el débito de los préstamos cuestionados a su cliente. Concesión de la medida innovativa que luce menos gravosa que su denegatoria. Se revoca el decisorio recurrido. Se concede la tutela cautelar pedida para que las demandadas suspendan -con efectos retroactivos- la gestión de cobro de los préstamos otorgados mientras se sustancie el proceso de conocimiento cuya promoción aquí se anticipó, debiendo revertir los débitos que eventualmente se hubieran efectuado con tal causa para su acreditación en la cuenta de titularidad del actor.

Citar: elDial.com - AAEE38

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Términos mencionados en este fallo: cautelar, medida, innovativa, seguridad, prevención, sentencia.



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