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EXPEDIENTE NRO. 49483/2017 - “M. C. E. c/ Telecom Argentina SA s/despido” – CNTRAB – SALA II – 29/12/2025
Publicado por elDial.comTELETRABAJO. IUS VARIANDI. ART. 66 LCT. USO ABUSIVO. DESPIDO INDIRECTO. Actora se consideró despedida tras decisión unilateral de la empleadora de finalizar régimen de teletrabajo vigente durante 8 años, sin alegar motivos objetivos ni demostrar ausencia de perjuicio. Primera instancia rechazó demanda. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia. Modificación abusiva. El ejercicio del ius variandi (arts. 64, 65 y 66 LCT) está sujeto a criterios de razonabilidad, incolumidad de las condiciones esenciales y ausencia de perjuicio. La cláusula de reversibilidad no es una potestad absoluta; el empleador debe acreditar una causa objetiva y funcional para el cambio, extremo no invocado ni probado por la demandada. La supresión de la modalidad tras 8 años generó una transformación perjudicial en la vida diaria y organización familiar de la actora. Se reconoció naturaleza salarial al uso del celular corporativo para fines personales. INTERESES: Actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más tasa pura del 3% anual, con capitalización por única vez al momento de la notificación de la demanda. Costas a la demandada vencida.
Citar: elDial.com - AAEE5A
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Términos mencionados en este fallo: actora, teletrabajo, decisión, empleadora, perjuicio, variandi, ausencia, despedida, objetivos, instancia.
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