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Expte. N° 11508/2018 - “Gasquet, Gabriela Fernanda c/ Asociación Dante Aligheri s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 19/11/2025
Publicado por elDial.comDESPIDO. TRABAJADORES DOCENTES. ARTÍCULO 247. FUERZA MAYOR. DISMINUCIÓN DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA. CRISIS EMPRESARIA. Para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo el empleador debe probar: a) la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que la situación no le sea imputable por deberse a circunstancias objetivas si que exista culpa o negligencia empresaria; c) que se respete el orden de antigüedad y la perdurabilidad. Una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial que no autoriza sin más la invocación de la causal prevista en el art. 247 LCT. NO ES LA CRISIS GENERAL LA QUE JUSTIFICA EL EXIMENTE LEGAL SINO QUE DEBE TRATARSE DE UNA CRISIS CONCRETA. NO ES SUFICIENTE QUE SE INVOQUE UNA AFECTACIÓN A UNA RAMA DE LA INDUSTRIA O ACTIVIDAD NI UN DETRIMENTO ECONÓMICO DERIVADO DE UNA CRISIS. NO BASTA QUE LA EMPRESA ALEGUE LA PÉRDIDA DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD POR EL IDIOMA ITALIANO O LA MENGUA DE ALUMNOS. La demandada debió probar que tomó medidas para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que no son partícipes de las crisis empresarias como tampoco lo son de las ganancias. A ello se agrega que el apelante ni siquiera invocó haber respetado el régimen inherente a antigüedad y cargas de familia. Cabe admitir la demanda por diferencias en el pago de la liquidación final y la indemnización del art. 2 ley 25323 calculado sobre la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar.
Citar: elDial.com - AAEE5E
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Términos mencionados en este fallo: crisis, trabajo, disminución, trabajadores, empresaria, justificar, despidos, empleador, existencia, gravedad.
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