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18663/2024 – “Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/Negretto Pilatos, Alvaro Gabriel s/ejecución prendaria” – CNCOM – SALA A - 08/10/2025
Publicado por elDial.comEJECUCION PRENDARIA. FALLECIMIENTO DEL EMPLAZADO. FUERO DE ATRACCION. Improcedencia de la remisión de las actuaciones al juzgado en donde tramita la sucesión del demandado. COMPETENCIA. Ejecución prendaria que fue enderezada contra los herederos del deudor. La actora apeló la resolución que declaró la incompetencia del juzgado comercial para seguir entendiendo en la causa y ordenó su remisión al juez de la sucesión del demandado. El magistrado de primera instancia fundó el desplazamiento en el orden público del fuero de atracción y la unidad del patrimonio hereditario (art. 2336 CCCN). La recurrente alegó que la Ley de Prenda establece una excepción al principio general. La Cámara resolvió admitir el recurso y revocar la decisión, manteniendo la competencia del fuero comercial. El fuero de atracción es de interpretación estricta. LA EJECUCIÓN PRENDARIA, AL PERSEGUIR EL COBRO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, SE RIGE POR LOS ARTS. 32, 33 Y 34 DEL DEC. LEY 15.348/46, NORMATIVA QUE PERMITE CONTINUAR LA ACCIÓN CON LOS HEREDEROS ANTE LA JURISDICCIÓN ORIGINAL, SUSTRAYÉNDOSE DEL PROCESO UNIVERSAL. Costas de Alzada en el orden causado, dado que la declaración de incompetencia fue dictada de oficio.
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Términos mencionados en este fallo: prendaria, ejecución, competencia, determinados, emplazado, remisión, actuaciones, sucesión, demandado, enderezada.
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