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enero  31, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 46454/2013 - “D., M. I. c/ Dabra S.A. y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 01/12/2025

Publicado por elDial.com

RESPONSABILIDAD CIVIL. LEY DE RIESGOS. ENFERMEDAD PROFESIONAL. OMISIONES. PREVENCIÓN. NEXO CAUSAL. DAÑO. En acciones fundadas en la ley civil se debe evaluar si en el caso mediaron los presupuestos de la responsabilidad civil. Debe acreditarse el modo y mecánica de producción del evento dañoso, la cosa riesgosa o viciosa, quien era su dueño o guardián y cuál fue el deber de seguridad omitido. Las conclusiones del dictamen médico se condicen con los hechos relatados en tanto la actora tuvo que trabajar cerca de 18 años realizando tareas que le podrían generar el cuadro descripto y que, pese a sufrir dolores en su cuerpo, nunca obtuvo respuesta a su reclamo de que le otorgaran una silla para aminorar su padecimiento. La pericia técnica no dio cuenta de que a la actora se le otorgase un puesto de trabajo adecuado que no se traduzca en este tipo de padecimientos ni que se le otorgaran elementos de seguridad para aminorar los daños sufridos. La ART demandada no acreditó haber cumplido las recomendaciones necesarias para que se le otorgue a los empleados una silla con el fin de que aquellos cumplan sus labores en condiciones seguras para su salud psicofísica. Tampoco acreditó haber entregado elementos de protección personal como una faja. Menos haber capacitado al actor para realizar su trabajo de forma segura. La ley emplaza a las ART a adoptar las medidas legales para prevenir los riesgos del trabajo. El decreto N° 170/96 es elocuente en dicho terreno. Las normas legales no ofrecen dudas en cuanto a que pesan sobre estos entes de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales. Si la ART no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión. Corresponde confirmar la responsabilidad de la ART con fundamento en el artículo 1074 del Código Civil, toda vez que no surge de la causa que haya cumplido acabadamente con las obligaciones que emanan de la 24.557.

Citar: elDial.com - AAEEBE

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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, riesgos, causal, presupuestos, omisiones, acciones, fundadas, mediaron, mecánica, producción.



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