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febrero  5, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° CUIJ:13-06894718-3/1 - “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en J° 13-06894718-3 (010305-56893/271.780) digital - Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Báez González Martín Ignacio y Báez Roberto Adrian p/ repetición de pago p/ recurso extraordinario provincial (ley 9423)” - CSJN DE MENDOZA - 16/12/2025

Publicado por elDial.com

RIESGOS DEL TRABAJO. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE REPETICIÓN. TERCERO RESPONSABLE. CÓMPUTO. ACCIDENTE LABORAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. El caso de estudio no se incluye dentro del plazo de prescripción de dos años previsto en el inc. 1 del art. 44 de la ley 24557 ni en el plazo de diez años previsto en el inc. 2 del mismo artículo. No corresponde aplicar dichos plazos a las acciones de repetición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo contra terceros civilmente responsables. Tales acciones no surgen como prestaciones propias del régimen especial. Constituyen un derecho que surge del pago efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco del derecho de daños del Código Civil y Comercial. No puede incluirse la acción de recupero de las aseguradoras dentro de las normas del pago por subrogación ya que la causa del derecho del pagador no es la misma que la causa del crédito en que se subroga. Se trata de una acción directa, por derecho propio y en su exclusivo beneficio. LA ACCIÓN DE REPETICIÓN TIENE ORIGEN DIRECTO EN EL PAGO QUE ÉSTAS REALIZAN AL TRABAJADOR SIN REQUERIR UNA CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS DEL DAMNIFICADO. LA FUENTE OBLIGACIONAL QUE SITÚA AL TERCERO RESPONSABLE COMO DEUDOR DE UNA ASEGURADORA DE DAÑOS O UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO QUE PAGA NO ES EL HECHO ILÍCITO SINO UNA DERIVACIÓN DE ÉSTE. Si bien el derecho de la aseguradora se origina en la ley 24557(conf. art. 39 inc. 5), el plazo de prescripción es el previsto en el art. 2561 segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de una acción independiente y extracontractual, que persigue el pago de lo ya abonado contra el tercero civilmente responsable. EL RECLAMO DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS. La prescripción es inseparable de la acción dado que, aunque el derecho exista, la prescripción no comienza hasta que el crédito sea exigible, según lo dispuesto por el art. 2554, del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, el plazo de prescripción no comienza con el hecho dañoso, sino a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumplió con la prestación a su cargo.

Citar: elDial.com - AAEECA

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Términos mencionados en este fallo: trabajo, riesgos, aseguradora, responsabilidad, repetición, responsable, tercero, laboral, accidente, repetición.



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