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16459/2025 - “Compañia de Alimentos Regionales Industrializados S.R.L. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/medida precautoria” – CNCOM – SALA F – 29/12/2025
Publicado por elDial.comCIBERESTAFA. MEDIDA PRECAUTORIA. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL BANCO. SOCIEDAD COMERCIAL actora apela el pronunciamiento que rechazó su pedido cautelar tendiente a ordenar al Banco demandado la suspensión de cualquier débito o cobro de las operaciones impugnadas en su cuenta corriente (giros en descubierto y transferencias que se habrían llevado a cabo de forma fraudulenta) y su anulación, de modo de reestablecer el saldo de la cuenta al estado existente con anterioridad a dicha intrusión cibernética ilícita. PETICIÓN CAUTELAR QUE ES DEDUCIDA EN FORMA PREVIA A LA PRETENSIÓN DE FONDO. Presunta comisión de una maniobra defraudatoria cibernética en la cuenta bancaria de la sociedad actora, de la cual no se provee mayor descripción que el día y franja horaria en la que se habría perpetrado y su resultado patrimonial. Sociedad actora que pretende cautelarmente una actuación jurisdiccional con el efecto de restituir en plenitud el derecho disputado. Alteración de la situación hoy imperante que implicaría derechamente trasladar los efectos perjudiciales del hecho al banco demandado. Adelanto total o parcial de la eventual pretensión principal justifica que su otorgamiento tenga un carácter excepcional. Valoración de las circunstancias que conducen a su reconocimiento que debe ser extremadamente cuidadosa y necesariamente restringida, en especial cuando se trata de limitar facultades que son inherentes a la propiedad. Antecedentes aportados que por sí solos no se aprecian suficientes para abonar -conforme el estándar riguroso mencionado- la verosimilitud del derecho, en tanto requieren de una profusa instrucción probatoria. Endilgada responsabilidad objetiva de la entidad bancaria que resulta un tópico que debe juzgarse, con posibilidad de amplio debate y prueba. Cuestión que exorbita con creces las fronteras de aquellas cuestiones que pueden ser objeto de abordaje en materia cautelar, al requerir un despliegue probatorio que los escasos elementos allegados no lograron mitigar. Derecho invocado por la peticionaria que no aparece verosímil sino sumamente difuso e insuficiente para sustentar los recaudos previstos por el artículo 195 del CPCCN. Verosimilitud invocada que no fue suficientemente acreditada en tanto la versión de la actora requiere de la correspondiente etapa probatoria excediendo el marco de este pedido cautelar. Peligro en la demora. Peticionante que no ha demostrado vulnerabilidad que pueda constituir causa de un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior. Imposibilidad de discernir en este estadio si se verifica -o no- una relación de consumo en el caso y, con ello, acudir al amparo de las previsiones de la Ley 24240. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAEEE5
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Términos mencionados en este fallo: derecho, cautelar, verosimilitud, medida, precautoria, actora, sociedad, responsabilidad, objetiva, demandado.
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