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Expte. N° CNT 8420/2020/1/RH1 – “Arias, Alan Nicolás c/ Asociart S.A. ART s/ accidente – ley especial” – CSJN – 10/02/2026
Publicado por elDial.comSENTENCIA. FALTA DE UNIFORMIDAD EN LOS FUNDAMENTOS. UNIDAD LÓGICA JURIDICA. TRIBUNALES COLEGIADOS. La validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos. DEL ANÁLISIS DE LOS VOTOS NO SE EXHIBE UNA COINCIDENCIA SUSTANCIAL DE OPINIONES SOBRE LOS FUNDAMENTOS QUE DAN APOYO A LA DECISIÓN. La inconsistencia entre los fundamentos brindados por los camaristas impide considerar la sentencia como un acto jurisdiccional en sentido estricto. Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas. La ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia, es decir, una unidad lógico–jurídica cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos. Debe dejarse sin efecto la sentencia apelada en tanto los votos que en apariencia sustentan la decisión no guardan entre sí la concordancia lógica y argumental que requieren los fallos judiciales, afectando la certeza jurídica como expresión final del derecho a la jurisdicción.
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Términos mencionados en este fallo: fundamentos, sentencia, dispositiva, tribunales, colegiados, sustancial, coincidencia, opiniones, solamente, convenga.
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