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Expediente N° 16697/2024 – “Vía Liniers SRL s/ quiebra” – CNCOM – SALA B – 23/12/2025
Publicado por elDial.comQUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. EMPLAZAMIENTO. NULIDAD. Fallida apela la resolución que rechazó su planteo de nulidad de la notificación que le fue cursada en los términos del artículo 84 de la Ley 24522. Emplazamiento que no se identifica con un mero traslado otorgado por el juez sobre articulaciones del denunciante, sino para que se expida sobre su situación patrimonial en interés cognitivo del juez mismo. Necesidad de notificar al presunto deudor a su domicilio real, conforme el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Domicilio que, en el caso de las personas de existencia ideal, es el inscripto en la Inspección General de Justicia, que fija su asiento legal. Lugar en el cual fue realizado el emplazamiento mediante cédula que no es el domicilio inscripto que informó la Inspección General de Justicia. Citación de la presunta deudora fue incorrectamente realizada, lo cual impidió así el ejercicio de su derecho de defensa. Fallida que cumplió con la carga estatuida por el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al informar que no se encontraba en cesación de pagos, dando en pago las sumas denunciadas como adeudadas para demostrar tal circunstancia. Circunstancia que -en el caso- resulta suficiente para revocar la declaración de la quiebra.
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Términos mencionados en este fallo: quiebra, emplazamiento, artículo, domicilio, procesal, comercial, inscripto, identifica, traslado, otorgado.
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