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Expte. N° TG-7456-2022 - "C.F.M. c/ H.N.S. s/ autorización judicial (ABD)" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 23/12/2025 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comAUTORIZACIÓN JUDICIAL. RESPONSABILIDAD PARENTAL. CAMBIO DE CENTRO DE VIDA. Se hace lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la actora de mudarse junto a su hija por razones laborales y establecer allí la residencia principal de la niña. Acuerdo de plan de parentalidad provisorio. La exposición sostenida de la niña a un escenario de alta y crónica litigiosidad entre sus progenitores constituye una fuente de estrés tóxico que impacta directamente en su desarrollo psicoafectivo. Se solicita que se acredite la realización de una TERAPIA DE COPARENTALIDAD y la concurrencia de la niña al nuevo espacio terapéutico. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.DERECHO DE LOS NNA A SER OÍDOS. La niña quiere irse con su mamá a la nueva ciudad. Se confirma que la madre deberá de todas maneras posibles facilitar el contacto paterno mediante todas las vías de comunicación habituales: teléfono, mail, INTERNET, WHATSAPP, y restantes redes sociales
Citar: elDial.com - AAEF08
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Términos mencionados en este fallo: parental, responsabilidad, progenitores, judicial, contacto, exposición, escenario, terapéutico, comunicación, emocional.
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