Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

febrero  24, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. N° C1 - 00117-L-2023 - “Elorriaga Erica Elizabeth y otra c/ Medicina XXI S.A. y otra s/ ordinario” - CÁMARA DEL TRABAJO DE CIPOLLETTI (RÍO NEGRO) - 10/02/2026

Publicado por elDial.com

PRUEBA DIGITAL. PERICIA INFORMÁTICA. GRABACIONES DE VOZ. REUNIONES DE TRABAJO. PRUEBA ILÍCITA. La actora pretende producir prueba sobre una grabación que sería de la reunión mantenida por la empresa y los trabajadores. La prueba cuya producción se pretende presenta un obstáculo insalvable en cuanto a su ilicitud. EL AUDIO FUE OBTENIDO EN EL MARCO DE UNA REUNIÓN ENTRE PARTICULARES, DESARROLLADA EN UN ÁMBITO PRIVADO, SIN QUE SE HAYA ACREDITADO O INVOCADO LA EXISTENCIA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO POR PARTE DE LOS INTERVINIENTES PARA LA GRABACIÓN DE SUS VOCES. La voz constituye un atributo personalísimo comprendido dentro de la esfera de protección del derecho a la intimidad y a la privacidad tutelado por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y arts. 53 y 55 CCCN. La captación y utilización de la voz de una persona sin su consentimiento en un ámbito privado vulnera dichas garantías y torna ilegítimo el medio probatorio obtenido. La reunión invocada no puede ser calificada como pública, abierta o excepcional de forma que permita excepcionar la exigencia del consentimiento. La prueba informática se encuentra viciada en su origen, lo que impide su incorporación y producción. La Constitución protege de modo relevante la esfera de la individualidad personal (art. 19 CN).

Citar: elDial.com - AAEF0C

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: prueba, reunión, pretende, producción, grabación, producir, mantenida, trabajadores, presenta, obstáculo.



¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE