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Expte. N° 12869757 - “G., J. R. c/ La Segunda ART S.A. - ordinario - incapacidad” - CÁMARA DEL TRABAJO DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 22/12/2025
Publicado por elDial.comENFERMEDAD PROFESIONAL. HIPOACUSIA BILATERAL. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. AGENTE DE RIESGO. RUIDO. En el caso particular no resulta exigible la superación del umbral previsto en el decreto 658/96. Tal requisito se impone únicamente respecto de aquellas actividades no comprendidas en los primeros ítems del decreto aplicable. Cuando se trata de las tareas enumeradas, la normativa no condiciona la cobertura ni la procedencia de la reparación a la acreditación de niveles superiores a los 85 decibeles. El texto es claro y no configura un requisito técnico-médico adicional aplicable de modo indiscriminado a todas las actividades enumeradas. Se trata de una cláusula abierta o residual destinada a ampliar el ámbito de cobertura a trabajos no expresamente previstos, siempre que impliquen exposición a niveles de ruido superiores a dicho umbral. CAPACIDAD RESTANTE. FALTA DE CUESTIONAMIENTO. Cabe aplicar el criterio de la capacidad restante en tanto fue el método empleado por la perita oficial y no fue objeto de impugnación por la parte actora, lo que impide la adopción de un criterio alternativo.
Citar: elDial.com - AAEF35
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Términos mencionados en este fallo: decreto, enfermedad, requisito, actividades, ordinario, particular, exigible, superación, únicamente, respecto.
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