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Expte. Nº 11811/2020 – “Trezza, Alicia Martha c/ EN-AFIP s/amparo ley 16.986” – CNACAF – SALA I – 29/06/2021
INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO. Se deja sin efecto la resolución que ordenó la suspensión del trámite de la causa hasta tanto comparezcan los herederos de la actora, conforme a lo establecido en el artículo 43 del CPCCN, e intimó a acompañar la declaratoria de herederos. Aplicación del artículo 2337 del CCyCN que establece que si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante.
Citar: elDial.com - AAC5BC
Publicado el 06/08/2021
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Términos mencionados en este fallo: herederos, artículo, investidura, heredero, causante, declaratoria, sucesión, descendientes, comercial.