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mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

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Carpeta N° 06-00-000090-21- "Equiza Andres Ignacio, Heit María Soledad c/ Dcción. Gral. de Cultura y Educación s/ amparo” – JUZGADO DE GARANTÍAS DE LA PLATA N° 1 (Buenos Aires) – 03/03/2022 (Sentencia no firme)

DERECHO A LA EDUCACIÓN. NIÑO SUPERDOTADO. SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO PEDAGÓGICO DE EDUCACIÓN COMPLEMENTARIA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO. Progresión en la trayectoria escolar. Interés superior del niño. Ley 13.688 de Educación Provincial. Ley Nacional 26.206. Desigual atención del Estado en el tratamiento de las problemáticas de las personas con capacidades diferentes y de los niños superdotados. COSTAS. Imposición en el orden causado.

Citar: elDial.com - AACAE4



Publicado el 11/03/2022

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Términos mencionados en este fallo: educación, desarrollo, educación, integral, progresión, superior, proyecto, complementaria, bienestar, trayectoria.



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