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Expte. N° 1.811/2019 – “R, D c/ Starbucks Coffee Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA A – 17/02/2023
DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios contra una empresa de cafeterías al ser el actor víctima de HURTO en uno de sus locales. La RELACIÓN DE CONSUMO genera obligaciones para los centros de venta aun cuando no exista vínculo contractual alguno con el consumidor. Las constancias de la causa permiten colegir que la víctima se hallaba en el local de la demandada en el momento de sufrir el daño independientemente de que el actor no haya presentado el ticket de compra como prueba. La presentación de las actuaciones confeccionadas por los funcionarios de la policía en cumplimiento de una obligación legal o de una orden de autoridad competente hacen plena fe mientras no se las declare nulas por justa causa. La única forma de liberarse de la RESPONSABILIDAD que tenía la demandada era acreditar que su cumplimiento había devenido imposible por una causa que no le resultaba imputable. Partidas indemnizatorias. DAÑO MATERIAL. DAÑO MORAL. Se hace lugar a la demanda. Se declara la responsabilidad de la empresa demandada
Citar: elDial.com - AAD468
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Términos mencionados en este fallo: obligación, consumidor, consumo, seguridad, perjuicios, relación, contractual, demandada, cumplimiento.
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