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octubre  8, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 98983/2019 – “D., M. L. D. L. A. c/ A., R. I. s/ fijación de compensación económica - arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV - SALA D – 10/05/2023

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FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTS. 441 Y 442 CCCN. Demandado apela el decisorio de grado que lo condenó a abonar a su ex cónyuge una única suma en concepto de COMPENSACIÓN ECONÓMICA que podrá ser fraccionada en cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La compensación puede tratarse de una prestación única, de una renta por tiempo determinado o por tiempo indeterminado en forma excepcional. Se tiene por acreditado que a la actora el divorcio le ha producido un desequilibrio objetivo y manifiesto que significó un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura. Se encuentra ajustado a derecho el otorgamiento de compensación económica a su favor. Se confirma la sentencia de grado apelada

Citar: elDial.com - AAD64D

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Términos mencionados en este fallo: cónyuge, compensación, divorcio, compensación, económica, desequilibrio, situación, tratarse, prestación, empeoramiento.



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