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mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13775/1998 – “M. E. A. s/sucesión ab-intestato” – CNCIV – SALA D - 08/02/2024

SUCESIÓN AB- INTESTATO. AMPLIACIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. Heredera apela el decisorio de grado que dispuso ampliar la declaratoria a favor de uno de sus hermanos. La DECLARATORIA DE HEREDEROS no causa estado ni tiene efecto de cosa juzgada en el sentido material, no tiene efecto de cosa juzgada. Se limita a declarar quienes han declarado su derecho. Crea una situación determinada de derecho a favor de las personas instituidas en la declaratoria. La aceptación o renuncia de la sucesión es un requisito necesario y a nadie se le puede imponer dicha calidad de heredero en contra de su voluntad. Causante falleció en vigencia el Código Civil Velezano. Los derechos de los herederos deben ser juzgados por la ley vigente en aquel momento. Aplicar al caso en análisis un sistema mixto entre ambos Códigos (derogado y actual) importaría imponer a los coherederos un efecto retroactivo, que afectaría su derecho de propiedad. La aceptación o renuncia de la sucesión es un requisito necesario y a nadie se le puede imponer dicha calidad de heredero en contra de su voluntad. PRESCRIPCIÓN. El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de 20 años desde que la sucesión se abrió. Desde la apertura del sucesorio sólo la actora concurrió a hacer valer sus derechos como hija de la causante pese a que sus otros hermanos continuaron habitando el inmueble relicto. Frente a la notificación de la apertura del proceso el demandado guardó silencio. Recién se ha presentado a invocar sus derechos luego de 20 años de la apertura de la presente causa. Debido al tiempo transcurrido le asiste la razón a la actora. Se revoca la resolución de grado en cuanto admite ampliar la declaratoria de herederos

Citar: elDial.com - AADDF2

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Términos mencionados en este fallo: declaratoria, derecho, herederos, sucesión, efecto, situación, intestato, hermanos, material, personas.



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