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mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

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Expediente Nro.: CNT 29141/2020 - "Urristi, Julian Matias c/ Extin Red S.A. y otro s/ Despido" – CNTRAB – 19/03/2024

DESPIDO DIRECTO. Demandada alega “falta de respeto”, “insultos” y “malos tratos” del trabajador contra su supervisor mediante mensaje de texto al grupo de WhatsApp de trabajo. Art. 243 de la LCT. COMUNICACIÓN DE LA CAUSA DEL DESPIDO. Indicación clara y precisa de los motivos que determinan la cesantía evitando ambigüedades. Comunicación rescisoria que no individualiza los motivos en los que se funda el despido. Despido incausado. Indemnizaciones. DISIDENCIA: Se encuentra acreditada la causa del despido. No hace falta que la empleadora transcriba literalmente los insultos o agresiones verbales del trabajador para que una injuria verbal pueda ser acreditada. Cumplimiento de los requisitos del art. 243 de la LCT. Despido legítimo.

Citar: elDial.com - AADF48

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Términos mencionados en este fallo: despido, insultos, demandada, trabajador, comunicación, disidencia, determinan, acreditada, empleadora.



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