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mayo  19, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 1-72046-2024 - “A. Y. P. C/ P. C. M. s/ divorcio por presentación unilateral” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA I – 26/04/2024

DIVOCIO. PRESENTACIÓN UNILATERAL. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Por no verificarse la posibilidad de controversia ni la necesidad de corroboración de plazos para su procedencia por parte del Estado, no corresponde la intervención del Ministerio Público Fiscal. La intervención procesal en materia no penal se suscitará en los procesos en que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial, la reglamentación no menciona al divorcio entre las materias en las cuales deba intervenir el Ministerio Público Fiscal

Citar: elDial.com - AADF97

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Términos mencionados en este fallo: ministerio, fiscal, divorcio, unilateral, comercial, posibilidad, necesidad, controversia, corroboración, procedencia.



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