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mayo  19, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 5063/2023 - "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cerrada Arandia Crismar, Guadalupe s/Ejecutivo" - CNCOM - SALA B - 26/03/2024

JUICIO EJECUTIVO. CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. Ejecutante apela la sentencia mediante la cual el Juez de grado condenó al pago de los intereses pactados por las partes, siempre y cuando no superen una alícuota equivalente a dos veces y media la tasa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, sin capitalizar. Recurrente que se agravió de la falta de capitalización de los intereses pactados en el contrato. Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación que permite la capitalización de los réditos con una periodicidad no inferior a seis meses. Partes que pactaron la capitalización de intereses en forma semestral. Capitalización pretendida que resulta procedente, pues posee fuente normativa que la habilita. Necesidad de evitar que la capitalización pretendida arribe a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado, con un interés que no trascienda los límites referidos. Réditos reclamados que serán admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir (con base en los artículos 767, 768, 769, 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la Nación) de dos veces y media (2 y 1/2) la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. Se admite parcialmente el recurso deducido.

Citar: elDial.com - AADFC1

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Términos mencionados en este fallo: nación, intereses, cuando, equivalente, ejecutivo, contrato, pactados, argentina, operaciones, descuento.



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