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octubre  8, 2024

(5411) 4371-2806

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Causa Nro. 18589/2021 - “Piatti Ignacio c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 25/09/2024

Publicado por elDial.com

FUTBOLISTAS PROFESIONALES. RELACIÓN DE TRABAJO. DERECHO DEPORTIVO. INDEMNIZACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. DÓLAR MEP. CONVERSIÓN. RESCISIÓN ANTICIPADA. ORDEN PÚBLICO LABORAL. CONTRATO A PLAZO FIJO. Primera instancia consideró válida la cláusula por la cual el club de fútbol pactó abonar una suma fija en concepto de rescisión anticipada de contrato. La Cámara revocó lo allí decidido. El jugador profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios se encuentran vinculados por un contrato de trabajo. Las características especiales de dicha relación no resultan obstáculos para aplicar las disposiciones y los principios propios del Derecho del Trabajo. Las cláusulas pactadas individualmente en los contratos de trabajo nunca podrán reconocer menos derechos que los pactados colectivamente (art. 8 ley 14250) ni regular por debajo de los pisos mínimos indisponibles que establece la LCT (arts. 7 y 12 LCT), aun en el caso de futbolistas profesionales. El art. 15 del CCT 557/09 prevé que para los casos de resolución anticipada por culpa del club aquel abonará una indemnización especial igual a las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del contrato. Dicha obligación convencional es inderogable e indisponible por convenio individual; por lo que la cláusula que busca disminuir su cuantía es nula en los términos de los arts. 7 y 12 LCT y 8 ley 14250. AL TRATARSE DE UNA DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA, POR IMPERIO DEL ART. 765 DEL CCCN DEBE FIJARSE SU VALOR DE CONVERSIÓN. Al momento de la extinción del vínculo y en la actualidad, rigen las restricciones cambiarias de la Comunicación A 6815/19 del BCRA a raíz de las cuales el actor solo podía comprar USD 200 mensuales; compra a la cual se le aplica por la ley 27541 un impuesto que eleva el valor real de la moneda extranjera. El único mecanismo posible con el que contaba el actor, como persona humana, para acceder lícitamente a la adquisición de dólares estadounidenses es el dólar MEP; razón por la cual la equivalencia en moneda de curso legal que ordena el art. 765 del CCCN deberá realizarse utilizando la cotización de este tipo de dólar por tratarse del canal lícito más divulgado para que una persona pueda conseguir moneda extranjera.

Citar: elDial.com - AAE375

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Términos mencionados en este fallo: trabajo, profesionales, futbolistas, piatti, derecho, laboral, estadounidenses, anticipada, deportivo, conversión.



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