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Expte. N° 8835/2022 – “Jhassin, Marcela Elisabet c/ Banco de la Nación Argentina s/ reclamos varios” – CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA – 25/11/2024
Publicado por elDial.comBANCARIOS. CCT 18/75. INGRESO. BENEFICIO ANTE FALLECIMIENTO. HIJOS. CONVIVIENTE. El CCT 18/75 prevé en su artículo 59 que, en caso de muerte del empleado en actividad, uno de sus hijos podrá optar por ingresar a la empresa si reúne las condiciones de ingreso y si existen vacantes en la escala inicial. Aun efectuando una interpretación amplia a fin de analizar la legitimación de la actora, resulta imposible admitirla. No es necesario tramitar todo un proceso cuando desde el inicio se tiene el convencimiento de que no media la imprescindible legitimación para obrar. La norma en cuestión es taxativa y refiere a “hijo”, sin que ello signifique que haga referencia solo a “hijos varones”. La norma no infiere discriminación al respecto, ya que el rechazo de la pretensión no es por su condición de “ser mujer”, sino por no ser titular del derecho que pretende que se le reconozca. La norma es clara en cuanto prevé la prerrogativa a favor de los hijos y no del cónyuge o conviviente supérstite. Por otra parte, tampoco es un imperativo para la entidad bancaria el ingreso de aquellos, ya que la norma establece condiciones de ingreso. Cabe confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas.
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Términos mencionados en este fallo: ingreso, legitimación, condiciones, actividad, beneficio, conviviente, empleado, ingresar, referencia, pretensión.