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34765/2019 - “Arrigoni, Victor Hugo le pide la quiebra Saraullo, Sonia Andrea” – CNCOM – SALA D – 12/12/2024
Publicado por elDial.comQUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. COMPETENCIA. Promotora apela la resolución de grado mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente. Competencia para entender en la quiebra de personas humanas que corresponde al juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y a falta de éste, al de su domicilio. Presunto deudor que tiene su domicilio real en extraña jurisdicción. CIRCUNSTANCIA DE QUE ESTE HUBIERA INTEGRADO EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD RADICADA EN ESTA CIUDAD QUE NO LE CONFIERE CALIDAD DE COMERCIANTE, NI RESULTA SUFICIENTE PARA CONCLUIR QUE LA SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS NEGOCIOS SE ENCUENTRE EN ESTA JURISDICCIÓN. Caso que encuadra en el supuesto de ausencia de sede de la administración de los negocios. Supuesto en el que debe estarse a la jurisdicción del juez del domicilio real de la demandada. Se confirma el decisorio recurrido.
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Términos mencionados en este fallo: quiebra, administración, negocios, competencia, domicilio, jurisdicción, entender, personas, supuesto.