Resumen del Fallo Volver >
Expte. VI-00281-L-2022 - “P., R. D. c/ Modula SRL y otros s/ ordinario” - CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA (RIO NEGRO) - 12/03/2025
Publicado por elDial.comACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. TRABAJO NO REGISTRADO. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE. COBERTURA ART. Trabajador de la construcción no registrado sufrió un corte en la mano izquierda al utilizar una amoladora para cortar una madera. Demandó a su empleador con fundamento en el derecho civil. La demandada citó a la ART. La cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. El artículo 1757 del CCCN establece que el titular de una cosa es objetivamente responsable de los daños causados. El trabajo en construcción y el uso de una amoladora constituyen actividades y herramientas de riesgo. La empresa como responsable de la obra estaba obligada a asegurar un ambiente de trabajo seguro. La amoladora debió estar bajo un control estricto de uso y manejo. El art. 75 LCT obliga al empleador a cumplir con los deberes de seguridad. Todo ello hace responsable civilmente al empleador. No obstante, debe considerarse la culpa de la víctima como eximente parcial de responsabilidad. De las declaraciones testimoniales surge que la amoladora no era la herramienta indicada para realizar la tarea efectuada. Cabe atribuir responsabilidades concurrentes en el evento dañoso y endilgarle a cada parte el 50% de autoría y responsabilidad en el hecho dañoso, lo que se traslada al deber de reparar los daños. EL ACTOR ACTUÓ CON IMPRUDENCIA AL UTILIZAR LA AMOLADORA SIN AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA; PERO TAMBIÉN HUBO FALTA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN ADECUADA. Resulta procedente la reparación de daño moral al tener el accidente un impacto en la integridad psíquica y emocional del trabajador. El sufrimiento, la angustia y la afección emocional justifican la compensación adicional, la que se fija en $9.000.000. La ART debe responder hasta el límite previsto en la LRT. El art. 28 inc. 2 ley 24557 establece que si un empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador la ART otorgará prestaciones y podrá repetir contra el empleador. No corresponde extender responsabilidad solidaria al socio gerente de la SRL. El STJ tiene una postura restrictiva al respecto ya que de lo contrario se pone en crisis el principio que diferencia la personalidad jurídica de los entes de existencia ideal de las personas que las componen. Cabe considerar que, si bien tardíamente, el empleador registró al actor y a la fecha del distracto ya estaba regularizada la relación. No se acreditó la existencia de maniobras que justifiquen la extensión de responsabilidad. Tampoco se vincula la falta de registración con la ocurrencia del siniestro en sí.
Citar: elDial.com - AAE817
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, empleador, amoladora, trabajo, trabajador, accidente, utilizar, artículo, registrado, construcción.
SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
