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ALIMENTOS. Alimentado mayor de edad. Obligación alimentaria hasta los 21 años. Art. 658 - ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación.-
La obligación alimentaria de los progenitores se mantiene hasta los 21 años de edad del hijo, con la excepción de aquellos casos en que acrediten que su descendiente cuenta con recursos suficientes pa ...
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