Resumen del Fallo Volver >
DIVORCIO. Código Civil y Comercial de la Nación. Petición realizada por uno de los cónyuges. Traslado a la contraria. Bilateralidad del proceso.-
El art 437 del Código Civil y Comercial dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Asimismo el 438, incorpora la novedosa propuesta reguladora ...
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