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Expte. 34.570/ 2012 – “D. L. P., V. G. y Otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Persona s/amparo” – CNCIV – SALA E - 20/11/2014
NOMBRE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 18.248. Imposición del apellido del padre dentro del matrimonio heterosexual. Discriminación por motivos de sexo. Incompatibilidad con los valores de la Constitución Nacional y de los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. Afectación del derecho a la igualdad ante la ley. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (LEY 26.994). Similar criterio al propuesto por los recurrentes. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. SE DISPONE, A CONTINUACIÓN DEL NOMBRE DEL NIÑO, LA INSCRIPCIÓN DEL APELLIDO MATERNO Y LUEGO EL PATERNO
Citar: elDial.com - AA8D03
Publicado el 06/02/2015
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