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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 58.108/2009 – “Yang Kuei Chen C/ Di Natale, Mauricio Laureano s/ Cobro de sumas de Dinero” - “Di Natale, Mauricio Laureano C/ Hsu Tsung Chien S/ Daños y Perjuicios” - Expte. N° 79.371/2009 – CNCIV – SALA F - 07/08/2015

CONTRATOS. LOCACIÓN DE INMUEBLE. Local gastronómico. Daños derivados de la ocupación indebida. Daños ocasionados al bien. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (ley 26.994). APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL DAÑO RESARCIBLE. Art. 1206. Locatario que debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. Mejoras de mero mantenimiento. Unificación de la regulación de la indemnización del daño no patrimonial en las esferas contractual y extracontractual. Arts. 1738, 1749 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Procedencia de la demanda de cobro de sumas de dinero. DAÑO MORAL. Rechazo

Citar: elDial.com - AA9105



Publicado el 18/08/2015

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Términos mencionados en este fallo: comercial, locatario, mantener, patrimonial, contratos, inmueble, ocasionados, resarcible, conservarla, obligación.



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