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“C., G. J. s/Información Sumaria” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NÚMERO 8 – 13/08/2015 (Sentencia no firme)
NOMBRE. Solicitud de agregar a la partida de nacimiento de un niño el apellido de su padre fallecido. Filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida. VOLUNTAD PROCREACIONAL. Suscripción de consentimiento previo e informado para el tratamiento mediante fecundación in vitro, conjuntamente con la peticionante. ARTÍCULOS 64, 558, 570 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aplicación inmediata. La filiación matrimonial o extramatrimonial garantiza idénticos derechos a los hijos. ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN. Deber de adicionar el apellido del padre en la partida en segundo término
Citar: elDial.com - AA9115
Publicado el 21/08/2015
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