Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

mayo  1, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

“S.C. y M. M. E” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 25 – 14/08/2015

DIVORCIO VINCULAR. ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se decreta el divorcio en atención a lo solicitado por los cónyuges. Legitimación. Se declara disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho. Se fija audiencia a los fines previstos por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación

Citar: elDial.com - AA9118



Publicado el 21/08/2015

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: divorcio, comercial, atención, cónyuges, solicitado, disuelta, comunidad, retroactividad, separación, audiencia.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE