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“S.C. y M. M. E” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 25 – 14/08/2015
DIVORCIO VINCULAR. ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se decreta el divorcio en atención a lo solicitado por los cónyuges. Legitimación. Se declara disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho. Se fija audiencia a los fines previstos por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación
Citar: elDial.com - AA9118
Publicado el 21/08/2015
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, comercial, atención, cónyuges, solicitado, disuelta, comunidad, retroactividad, separación, audiencia.