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mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nro. 159842 - "R. M. N. c/ L. N. s/Alimentos" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA – 15/09/2015

ALIMENTOS. INTERESES. CUOTAS ATRASADAS. Reclamo de intereses a pesar de no haber sido convenidos. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Art. 7. Alimentos determinados por sentencia o convenio homologado. Incumplimiento. PRESUNCIÓN DE DAÑO MORATORIO. Tasa pasiva BIP para intereses devengados antes de la vigencia del nuevo Código Civil. Interés legal dispuesto en el Art. 552 del CCCN para los devengados desde la vigencia del nuevo ordenamiento. SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la resolución que desestimó la liquidación de deuda alimentaria

Citar: elDial.com - AA91F9



Publicado el 29/09/2015

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Términos mencionados en este fallo: alimentos, intereses, comercial, moratorio, determinados, sentencia, convenio, homologado, devengados.



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