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Expte. 42.399/2013 - “C.N.V. C/ P. S.A. y Otro s/ cumplimiento de contrato” – CNCIV – SALA E – 31/08/2015
CONTRATOS. COMPRAVENTA. Adquisición de predio residencial en barrio privado. ESCRITURACIÓN. Incumplimiento. Cláusula penal. Cómputo del plazo. Monto. ARTÍCULO 794 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Facultad del juez para reducir las penas cuando su monto resulte desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan. Se confirma la sentencia que redujo la cláusula penal, la cual resulta equitativa, por cuanto respeta la regla moral y las buenas costumbres
Citar: elDial.com - AA92C9
Publicado el 05/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: cláusula, comercial, desproporcionado, sentencia, costumbres.