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Expte. Nº 51.551/2010 - “Savy S.A. c/ D’addona S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios - Ordinario” – CNCIV – SALA H - 05/10/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. CERÁMICAS DEFECTUOSAS. Defectos que junto a la deficiente colocación, fueron la CONCAUSA de los daños materiales en unidades construidas. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE ANTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA que compró el material a otra empresa, codemandada. Prescripción. Rechazo. Inaplicabilidad de las normas de defensa del consumidor. Derecho transitorio. ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aplicación del Código Civil derogado. INTERESES. Aplicación del código civil y comercial de la nación. Artículo 768, inc. c). Tasa activa desde la entrada en vigencia de la nueva normativa, hasta el efectivo pago. Admisión de la excepción de prescripción opuesta por la empresa vendedora codemandada
Citar: elDial.com - AA9318
Publicado el 26/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, fabricante, empresa, perjuicios, defectos, deficiente, colocación, concausa, materiales, unidades.