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Expte. Nº 73002 - “L. N. O. C/ A. D. S. S/Régimen de visitas” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – 30/10/2015
PROCESOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. REGLAS DE COMPETENCIA. Artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación. Régimen de comunicación. Niña trasladada por su madre, desde la localidad de Glew hacia la provincia de Santa Fe en forma ilegal, luego de homologación de convenio. Ausencia de consentimiento paterno. Juez del departamento judicial de Lomas de Zamora que se declara incompetente. Improcedencia. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. LEY 26061. Inhibitoria extemporánea. Nuevo domicilio en localidad distante no produce efectos para la atribución de competencia. Imposibilidad de crear la residencia habitual ilícitamente. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ
Citar: elDial.com - AA9361
Publicado el 18/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: competencia, comercial, localidad, derechos, adolescentes, provincia, superior, residencia, incompetencia.