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SI-30076-2013 - "A. C. M. S. c/ A. F. R. s/Incidente De Alimentos" - JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 30/11/2015 (Sentencia no firme)
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. Obligación de alimentos. HIJO MAYOR DE EDAD. Comienzo de carrera universitaria. Enfermedad. Esclerosis múltiple. Estudios suspendidos por no poder afrontar los gastos. Distinción entre las diferentes categorías de alimentos en el nuevo ordenamiento civil. Artículos 662 y 663. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR. Se hace lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria. Se fija un porcentaje equivalente al veinte por ciento del total de las remuneraciones que perciba el progenitor. Alimentos atrasados. Retroactividad
Citar: elDial.com - AA937C
Publicado el 17/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: estudios, alimentos, derechos, obligación, enfermedad, esclerosis, múltiple, suspendidos, afrontar, ordenamiento.