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Expte. 24121/2011/CA2-CA3 – “Rizzo Maria Marcela s/quiebra” – CNCOM – SALA C – 29/09/2015
QUIEBRA. PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN. FONDOS EXCLUIDOS DEL DESAPODERAMIENTO. Se apela resolución que ordena al síndico y al letrado de la fallida restituir sumas ingresadas a la quiebra después de vencido el plazo de inhabilitación de esta última. ADMISIÓN. COSA JUZGADA. ART. 218 L.C.Q. Falta de seguimiento del procedimiento impugnatorio ante la realización de pagos indebidos. Se interpreta el implícito consentimiento de la fallida con la realización de los pagos. Irrepetibilidad de atribuciones patrimoniales realizadas en virtud de deberes morales o de conciencia. Art. 728 Código Civil y Comercial de la Nación
Citar: elDial.com - AA9387
Publicado el 21/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: quiebra, código, obligaciones, excluidos, desapoderamiento, realización, comercial, posibilidad.