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Expte. 99057/2010 – “A. M. J. C/N. F. M. s/Ejecución de alimentos – incidente” - CNCIV - SALA H - 11/09/2015
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES. Ejecución de alimentos adeudados durante la minoridad de la hija, ahora mayor de edad. Legitimación de la madre accionante. Presunción “iuris tantum”, de que la progenitora que convivió con la hija fue quien adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante. INEFICACIA del pago efectuado por el padre a la hija, durante la vigencia del Código Civil derogado. Cuestión que debe resolverse a la luz de dicho ordenamiento normativo. PAUTAS DE ORIENTACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 669 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se revoca la sentencia que rechazó la ejecución
Citar: elDial.com - AA938E
Publicado el 21/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: ejecución, alimentos, convivió, comercial, minoridad, legitimación, presunción, adelantó, cubrirse, alimentante.