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Expte. N° 159169 - "Sucesores de Q. E. G. c/ O. J. y Otro/A s/ Daños y Perj. Deriv. Resp. Por Ejerc. Prof.(Sin Resp. Estado)" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 15/09/2015
RESPONSABILIDAD MÉDICA. Reemplazo de prótesis de cadera. Complicaciones posteriores a la cirugía relacionadas con patologías de base de la paciente. Consentimiento debidamente informado. Ausencia de relación de causalidad adecuada con los daños invocados. Artículos 1724, 1726 y 1739 del Código Civil y Comercial de la Nación. CARGA DE LA PRUEBA. NORMATIVA APLICABLE. Defensa en juicio y debido proceso. Aplicación de la ley procesal vigente al momento de la sustanciación del presente juicio. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1735 DEL CCCN, sobre facultades judiciales en la distribución de la carga de la prueba. RECHAZO DE LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA93A0
Publicado el 28/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: comercial, código, consentimiento, informado, causalidad, responsabilidad, prótesis, complicaciones, relación, adecuada.