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Causa Nº 94.923 - “F., T. s/ Sucesión” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE DOLORES (Buenos Aires) - 04/02/2016
MANDATO JUDICIAL. Representación voluntaria. Forma. ARTÍCULO 363 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Poder general judicial otorgado por instrumento privado. Validez en cuanto se refiere a la representación judicial al sólo fin de ejercer actos procesales necesarios. Formalidad de instrumento público únicamente ante exigencia legal. Art. 1017 del CCCN. INTERVENCIÓN DEL ACTUARIO DEL JUZGADO PARA DAR FE DE LA AUTENTICIDAD DE LAS RÚBRICAS. Control de los actos procesales que involucran a los miembros del colectivo justiciable. Seguridad jurídica. Art. 46 del CPCC de la provincia de Buenos Aires. Se confirma el auto que ordena que el poder acompañado debe ser suscripto por poderdante y apoderado ante el actuario
Citar: elDial.com - AA950F
Publicado el 08/03/2016
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