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Expte. Nº 424696/13 – “S., C.R. – Sucesorio” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE UNDÉCIMA NOMINACIÓN DE SALTA – 19/11/2015 (Sentencia firme)
SUCESIONES. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS entre herederos mediante instrumento privado. Contrato formal que requiere escritura pública. Art. 1618 inc. a) del CCCN. Pretensión de que la cesión sea considerada como partición privada presentada en sede judicial. Procedencia. Art. 2294 inc. f), 2299 y 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación. La renuncia de la herencia a favor de otros herederos implica aceptación de la herencia, por lo que importa una cesión de derechos hereditarios. Flexibilidad y la amplitud para decidir en la materia. Herederos plenamente capaces que están de acuerdo con la partición efectuada. Unanimidad. Necesidad de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario
Citar: elDial.com - AA9538
Publicado el 11/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: herederos, cesión, derechos, partición, hereditarios, sucesiones, contrato, requiere, escritura, pretensión.