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Expte. N° 8 - Año 2015 - “G., A. R. s/ Sucesorio” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE – SALA PRIMERA – 23/02/2016
HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADOS. ARTÍCULO 32 DE LA LEY PROVINCIAL 6767 (modificada por Ley 12851). Constitucionalidad. Carácter alimentario de los honorarios. Mecanismos de mantenimiento de la intangibilidad. DEUDAS DE VALOR. ARTÍCULO 772 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El Crédito de honorarios profesionales regulados es una deuda de valor hasta que el auto regulatorio adquiera firmeza, al ser notificado a los obligados al pago. Deuda que a partir de ese momento es dineraria. Aplicación de los ARTÍCULOS 765 Y SUBSIGUIENTES DEL CCCN. Artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (texto según ley 25.561). Imposibilidad de indexación o actualización. Cuantificación según valor vigente de la unidad jus, aplicando intereses moratorios correspondientes, hasta el efectivo pago
Citar: elDial.com - AA953C
Publicado el 16/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, profesionales, artículo, dineraria, comercial, modificada, mantenimiento, intangibilidad, subsiguientes, artículos.