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mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 4883/2014 - "C. S.A. - Pres. Directorio C. C. S. c/ I. I. y C. S.R.L. y Otro s/Desalojo por vencimiento de contrato” – CNCIV – SALA M – 09/12/2015

CONTRATOS. LOCACIÓN. DESALOJO. Vencimiento de contrato. Artículo 1622 del Código Civil derogado. Continuación de la locación que no implica tácita reconducción. DEMANDA ENTABLADA POR QUIEN ADQUIRIÓ EL INMUEBLE Y ES CESIONARIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Pretensión que puede ejercerse por medio del proceso de desalojo, sin perjuicio del ámbito de las acciones reivindicatoria o posesoria. Replanteo de prueba requerido por la demandada. Improcedencia. ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Aplicación de la ley vigente al celebrarse el contrato. ARTÍCULO 962 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Libros de comercio. Eficacia probatoria. Art. 330 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se confirma la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda

Citar: elDial.com - AA953D



Publicado el 16/03/2016

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Términos mencionados en este fallo: contrato, código, desalojo, contratos, locación, artículo, vencimiento, derogado, inmueble, pretensión.



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