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Expte. Nº LZ-62420-2015 - “H. M. y Otro/a s/medidas precautorias (Art. 232 del CPCC)” - JUZGADO DE FAMILIA Nº 7 DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – 30/12/2015 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comFILIACIÓN. NIÑA POR NACER. Reproducción humana asistida. Gestación por sustitución. Mujer con síndrome congénito, que le impide gestar pero no producir óvulos. GESTACIÓN DEL EMBRIÓN EN EL VIENTRE DE SU HERMANA. VOLUNTAD PROCREACIONAL de los convivientes que aportaron los gametos. Consentimiento previo, informado y libre. Deber de prevención del daño a los derechos que emanan de la dignidad humana (Art. 52 del CCCN). ARTÍCULO 562 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD Y ANTICONVENCIONALIDAD en cuanto sostiene que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz, con independencia de quien haya aportado los gametos. Se hace lugar a la medida cautelar. SE ORDENA EMPLAZAR E INSCRIBIR A LA NIÑA POR NACER COMO HIJA DE LOS CONVIVIENTES QUE EXPRESARON SU VOLUNTAD PROCREACIONAL
Citar: elDial.com - AA9542
Publicado el 15/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: gestación, sustitución, humana, voluntad, procreacional, consentimiento, reproducción, asistida, producir, convivientes.